OCUPACIONAL".
En virtud del numeral 1 del Artículo 2, el cual modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 es obligatorio la AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES para "Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación".
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